Educación para la ciudadanía 5º



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  • Los contenidos son:

    Bloque 1. El individuo y las relaciones interpersonales y sociales.

    Autonomía, voluntad, autoestima y responsabilidad.

    La dignidad humana. Derechos Humanos y Derechos de la Infancia. Relaciones entre derechos y deberes. La universalidad de los Derechos Humanos.

    No discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    La igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos y especialmente en la familia y en el mundo laboral y social, promoviendo la corresponsabilidad de mujeres y hombres. Aprender a compartir las tareas domésticas y de cuidado de la familia.

    Reconocimiento de los otros como base de la convivencia. La amistad.

    Hábitos de vida saludables relacionados principalmente con la alimentación, la actividad física y deportiva.


    Declaración de Derechos Humanos

    Artículo 1.


    • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.


    • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.


    • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4.


    • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.


    • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6.


    • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7.


    • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8.


    • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9.


    • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10.


    • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11.


    • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.


    • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.


    • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14.


    • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15.


    • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16.


    • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17.


    • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18.


    • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19.


    • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20.


    • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21.


    • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22.


    • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23.


    • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24.


    • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25.


    • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Artículo 26.


    • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27.


    • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28.


    • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29.


    • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30.


    • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


    OOMM

    - Reducir las personas que sufren hambre.
    - Reducir las personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.
    - Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo mujeres y jóvenes.

    - Asegurar que la infancia de cualquier parte, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria.

    - Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza.

    - Reducir la mortalidad de niños menores de cinco años.

    • Objetivo 5: Mejorar la salud materna
    - Reducir la mortalidad materna.
    - Lograr el acceso universal a la salud reproductiva.

    • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
    - Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA
    - Lograr el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.
    - Haber detenido y comenzado a reducir, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves

    - Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.
    - Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica
    - Reducir la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
    - Haber mejorado considerablemente, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.

    - Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.
    - Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados.
    - Atender las necesidades especiales de los países en desarrollo
    - Encarar de manera integral los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales para que la deuda sea sostenible a largo plazo.
    - En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo a precios asequibles.
    - En cooperación con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las de la información y las comunicaciones.


    Bloque 2. La vida en comunidad.
    Valores cívicos en la sociedad democrática.
    La convivencia en la familia, el colegio, el barrio y la localidad.
    El derecho y el deber de participar. Los diferentes cauces de participación.
    El pluralismo en la sociedad democrática. Identificación de situaciones de marginación, desigualdad, discriminación e injusticia social.
    Importancia de la iniciativa privada en la vida económica y social.
    Bloque 3. Vivir en sociedad.
    La convivencia social. Necesidad de las normas para convivir. Los principios de convivencia en la Constitución Española.
    Derechos y deberes en la Constitución.
    Servicios públicos y bienes comunes. La contribución de los ciudadanos a través de los impuestos.
    Hábitos cívicos: Los espacios públicos y el medio ambiente. La protección civil y la colaboración ciudadana frente a los desastres. La seguridad integral del ciudadano.
    Respeto a las normas de movilidad vial. Identificación de causas y grupos de riesgo en los accidentes de tráfico (peatones, viajeros, ciclistas, etc.).

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